James Madison Papers

To James Madison from Valentin de Foronda, 3 November 1808

Philada. 3. de Novíembre de 1808.

Muy Señor mio

Me es sumamente sensíble verme en la dura precísion de mortificar la atencíon de Su Exa. el Señor Presidente, por la ígnorancia de algunos Juezes de Phílada. en lo relatívo à los derechos de Gentes, como resulta del atrevímíento de haber pasado al Señor Dn. Ygnacio de Lema, Agregado à la Legacíon de España, una orden en nombre de Caldwel, por la que le intiman comparecer en el Tribunal, en calídad de testigo, baxo la pena de 400.$.

Este ínsulto se repetírá, si el Gobíerno no lo corríge, y castiga la ígnorancia de los Juezes, entre los que he encontrado yá dos Sheriffes, que por compasíon no los nombro, que así como el Rey de Batavía estubo para rebentar de rísa al oir á los Holandeses que llegaron á su Ysla, que no tenían Rey, cosa que le parecía descabellada, se han reído á carcajada tendida, quando les he hecho saber, que segun los derechos de Gentes no debían hacer tal y tal cosa: y han respondído al Secreto. que sírve á este Consulado, que à mí, me meterían tambien en la Carcel, ⟨   ⟩ esto si aquellos Sheriffes ⟨   ⟩ mas, por cíerto! pero que admirable será que los Sheriffes, entre los que hay gentes de letras muy gordas, píensen así, quando el Señor ⟨Dal⟩las es de parecer, que el Cuerpo Díplomatico d⟨ebe⟩ presentarse en los Tribunales por testígo, si f⟨uese⟩ necesario?

Quando el Señor Hopkínson decia en el Tri⟨bu⟩nal, en tono de rechífla, de satíra, que por que ⟨   ⟩ habíamos de negar a presentar nos delante de un Tribunal Respetable, el Señor Lema y yo A èstas proposícíones, i esta satira ofensiva, y a ⟨los⟩ Abogados que creen que los privilegíados debe⟨n⟩ presentarse como Testigos en los Tribunales, si se puede Responder con una bufonada de la misma naturaleza: pues supongamos, que se com⟨itie⟩se una muerte víolenta en Casa de un Míníst⟨ro⟩ Plenipto. de Francía, y que este diese su que⟨   ⟩ y que la hubíesen presencíado los Mínístros de España è Ynglaterra; esto es los Represe⟨n⟩tantes de Napoleon 1o. de Fernando 7o. y de Jorge 3o. Segun los tramites Judiciales resu⟨lta⟩ría prímero una orden, sopena de 400. $. firm⟨a⟩da Caldwel, para que asistíeran los Repre⟨sen⟩tantes de los Reyes al Tribunal, á una hora ⟨fixa⟩. Llegarían à la hora citada los Reyes (permiteseme que los llame así, pues son sus Repres⟨en⟩tantes) y como no se Junta precísamente ⟨el⟩ Tribunal à la hora fixa, habría un Algu⟨a⟩cíl que les diria: Señores Reyes, esperen Vms. un poco, mezclados con los Negros y Mulatos, que hay en èsta Sala. Se habriria el Tribunal, y segun el orden de la causa podrìa resultar, que tubíera que declarar primero un Señor Negro. Despues grítaría el Llamador, Napoleon 1o., y Napoleon 1o. se presentaria. Entonces el Juez le diría: Juré Napoleon decír la verdad; y Napoleon Jura de píe, rodeado de Negros, de Mulatos &c que lo estaran observando, y de Abogados, que le harian repreguntas. Uno por un lado le preguntaría ’el cuchillo tenia mango?’ Otro: era en forma de puñal? Otro por otro lado: era muy aguda la punta? Era de tres fílos? ò de dos? &c. Señor Napoleon, Vm. ha dícho que era Cuchillo : ahora díce Vm. que èra puñal: como se entíende esto? Se acaba éste ínterrogatorio: acaban los Abogados, y el Jury de preguntarle, y repreguntarle; y el Juez díce: Ya se puede retírar Napoleon 1o. Que entre Fernando 7o. y à Fernando 7o. se le hace lo mísmo: Despues, que entre Jorge 3o. y Jorge se presenta, y sígue los mismos pasos, que los anteríores Reyes.

Ya se palpa la absurdídad de èsta Comedía: luego el príncìpio de donde parten los que solícítan la asístencia del Cuerpo Diplomatíco à los Tribunales ès absurdo.

El Señor Dallas supone, que en èstos Tribunales es precíso, se presenten personalmente los testígos. Luego síempre que n⟨o⟩ haya mas testígos que los Diplomatícos, no d⟨e⟩biendo asístír estos á los Tribunales, resultar⟨ía⟩ qu el crímen hecho a un Mìnistro publíco, sin⟨o⟩ hay mas testígo, que los que gozán de los derecho⟨s⟩ Diplomatícos, quedará ímpune: luego un Mi⟨nis⟩tro Plenípto. no tiene en èste Pays la segurida⟨d⟩ personal, que tiene en España: luego se le ob⟨li⟩ga à hacer una cosa, que no se hace en España Luego el que le ínsulto está seguro de la impunidad, sino hay mas testígos que los privilegíad⟨os⟩ Luego la suerte de los Mìnístros Plenípts. de estos Estados en España, es mas bríllante, mas decorosa, que la de los de España en estos Esta⟨dos⟩ y yo creo que esto no ès Justo: así me propong⟨o⟩ hacerselo presente á mi Corte, a fin de que est⟨é⟩ ínstruída, de que el partído es muy desígual⟨.⟩

Con èste motívo no puedo menos de hacer presente á V. S. a fín de evitar dísput⟨as⟩ desagradables, si encuentro ígnorantes Sheriffes, que se ríen á carcajada tendida de los derechos de Gentes, que tenga V. S. la bondad de pasar una orden al Marshal, ó á la Persona competente, que haga saber a los Sheriffes, que el Encargado de Negocios de S. M. C. y Dn. Ygnacío de Lema con sus famílias gozan de los derechos de Gentes. En el dia no hay otros Españoles que los gozen, y si los hubiere, no dexaré de anuncíarselo à V. S. Me ofrezco, con todos los Respetos debídos, á la obedíencia de V. S. y pido á Dios gue. su vida ms. as. B L M de V S su mas atento servidor

Valentín de Foronda

DNA: RG 59-NFL-Notes from Foreign Legations, Spain.

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